Según el departamento jurídico del CSCAE, sus tres características fundamentales son:
1. Se trata de unas tarifas de honorarios de uso obligatorio. No es, por tanto, una tabla de baremos orientativos o un sistema de información sobre costes.
2. Nos son aplicables cuando el profesional que presta el servicio está establecido en otro Estado miembro de la UE y quiere ejercer una prestación de servicios puntual en Alemania. Por este motivo, las autoridades alemanas, incluido el Gobierno, estiman que su mantenimiento no es contrario al Derecho Comunitario.
3. Están autorizadas por una norma con rango de Ley, por lo que existe una cobertura estatal que justifica su necesidad por interés general y defensa de los usuarios y clientes.
2. Nos son aplicables cuando el profesional que presta el servicio está establecido en otro Estado miembro de la UE y quiere ejercer una prestación de servicios puntual en Alemania. Por este motivo, las autoridades alemanas, incluido el Gobierno, estiman que su mantenimiento no es contrario al Derecho Comunitario.
3. Están autorizadas por una norma con rango de Ley, por lo que existe una cobertura estatal que justifica su necesidad por interés general y defensa de los usuarios y clientes.
Traducción de CSCAE de la HOAI
http://designtransfer.wordpress.com/2013/01/29/hoai-1-una-reflexion-previa/?goback=%2Egde_4717989_member_209100631
Lo prometido es compromiso, iniciamos la seríe sombre reglamentos alemanes en el ámbito de la construcción. Empezamos con un tema muy polémico, por lo que me permito unas reflexiones previas:
El año pasado por estas fechas, el CSCAE publico una traducción de la HOAI – Reglamento sobre los honorarios por prestación de servicios de arquitectos e ingenieros en Alemania. Aún la podéis descargar aquí. Esa traducción, sin ningún tipo de indicación de su autor o origen y de una calidad como mínimo discutible, fue posteriormente refundido por otros colegios, con el mismo texto acompañante, que dejaba los motivos de dicho esfuerzo (y se de que hablo) en la penumbra:
“El Texto traducido que reproducimos corresponde a la última versión de las tarifas de honorarios aplicables en Alemania, para servicios de Arquitectura e Ingeniería. Hemos creído oportuno dar a conocer sus contenidos y estructuras, como punto fundamental de referencia en el ámbito europeo.”
Según el departamento jurídico del CSCAE, sus tres características fundamentales son:
1. Se trata de unas tarifas de honorarios de uso obligatorio. No es, por tanto, una tabla de baremos orientativos o un sistema de información sobre costes.
2. Nos son aplicables cuando el profesional que presta el servicio está establecido en otro Estado miembro de la UE y quiere ejercer una prestación de servicios puntual en Alemania. Por este motivo, las autoridades alemanas, incluido el Gobierno, estiman que su mantenimiento no es contrario al Derecho Comunitario.
3. Están autorizadas por una norma con rango de Ley, por lo que existe una cobertura estatal que justifica su necesidad por interés general y defensa de los usuarios y clientes.
2. Nos son aplicables cuando el profesional que presta el servicio está establecido en otro Estado miembro de la UE y quiere ejercer una prestación de servicios puntual en Alemania. Por este motivo, las autoridades alemanas, incluido el Gobierno, estiman que su mantenimiento no es contrario al Derecho Comunitario.
3. Están autorizadas por una norma con rango de Ley, por lo que existe una cobertura estatal que justifica su necesidad por interés general y defensa de los usuarios y clientes.
Recuerdo que en los foros de LINKEDIN, en los cuales fue públicado este tema, se discutió sobretodo la pregunta porque el CSCAE publica un documento como ese en la situación actual y como hacer para recuperar el proteccionismo estatal de la profesión, que en mi opinión, es lo que eran lo baremos, por mucho que fuesen “orientativos”.
Claro que no faltaron las respuestas utilitarias como la de pepegins en su estudio interesante acera de los honorarios que proporciona la HOAI: “Així que, sense dir-ho, el Col·legi ha tornat a posar a disposició dels seus col·legiats una guia de referència per poder cobrar els seus serveis.” Creo que se entiende…
Lo que a mi me llamo la atención es el segundo punto, y aquí el matiz que añade el departamento jurídico del CSCAE, que NO consta en el texto refundido original: ” …prestación de servicios puntual en Alemania” El texto original alemán limita en su primera párafo la aplicación de la norma a “arquitectos e ingenieros con sede en ALEMANIA” (HOAI §1 Anwendungsbereich: “Diese Verordnung regelt die Berechnung der Entgelte für die Leistungen der Architekten und Architektinnen und der Ingenieure und Ingenieurinnen (Auftrag- nehmer oder Auftragnehmerinnen) mit Sitz im Inland, soweit die Leistungen durch diese Verordnung erfasst und vom Inland aus erbracht werden“, ver traducción en el sitio indicado)
Creo que queda claro para todos los que hablan el idioma de Goethe: no se aplican restricciones, ni temporales ni de envergadura, simplemente, la HOAI no es aplicable a empresas con sede fuera de Alemania. Es más, en un comentario del Colegio de Arquitectos de Baja Sajonia, se duda que el hecho de que la HOAI no sea aplicable a empresas con sede fuera de Alemania sea una amenaza: “Las preocupaciones europeas y laDirectiva Bolkestein fueron atendidas por el nuevo § 1 HOAI, que limita la aplicación de la HOAI a estudios con sede en Alemania. Que de esto resulte una presión competitiva del exterior parece más que cuestionable“.(“Den europäischen Bedenken und der euDienstleistungsrichtlinie wurde durch einen neuen § 1 HOAI rechnung getragen, welcher die anwendbar keit der HOAI auf Büros mit Sitz im deutschen Inland beschränkt. Ob daraus ein Wettbewerbsdruck aus dem Ausland resultieren wird, erscheint mehr als fraglich.“).
Sin entrar en la polémica mencionada queda por resaltar que si ofrecemos nuestros servicios desde España en Alemania estamos solo aprovechando la ventaja de que conocer el precio te tu competencia, sino que estamos siguiendo fielmente el espíritu europeo, lema de este BLOG:
“En un mercado común … sólo el idioma nos impide la libre competencia!”
En el siguiente post entraremos en materia con una ojeda al unos de los fundamentos de la HOAI: Las LEISTUNGSPHASEN
Referencias